NORMAS DE USO: la pasarela debe tener a los dos lados un apoyo mínimo de 330 mm.
Nuestras pasarelas responden a los requisitos dictados por el Decreto del Presidente de la República
D.P.R. 547 del 27 de abril de 1955 en materia de “apoya pies y pasamanos” y a la ley n°.13 del 19 de enero de 1989 relativa a las barreras arquitectónicas.
La inclinación de la pasarela no debe superar una pendiente máxima del 5%.
|